Concepto básico

Concepto básico

El Inventario se propone de mencionar todos los nombres científicos latinos que se aplicaron a plantas cubanas a través de los siglos, atribuyendo cada uno a su taxón; y para cada taxón, establecer el nombre que, según los resultados de la sistemática moderna, es correcto y se debería utilizar. En particular, se incluyen todos los nombres que fueron adoptados en las obras florísticas básicas que tratan de la flora cubana (Richard en Sagra 1841-1851, 1845, 1850, Grisebach 1860-1862, 1866, Wright en Sauvalle 1873, Gómez y Roig 1914, Flora de Cuba y su Suplemento), sus eventuales basiónimos y sinónimos reemplazados y todos los nombres basados en un tipo de origen cubano. Además, de manera quizás no completa toda­vía, tuvimos en cuenta los nombres que aparecen en la literatura botánica importante relacionada a Cuba, p. ej. las obras de Hammer & al. (1992-1994), Berazaín & al. (2005), González-Torres & al. (2007, 2008, 2009, 2012, 2013), Roig (2012, 2014 y ediciones anteriores) y González-Oliva & al. (2014, 2015).

El Inventario se limita a los taxones de rango de especie y subespecie (los nombres de género no están registrados separadamente). Para cada taxón se menciona la familia a la cual los autores lo asignan, además de la familia (no siempre idéntica) a la cual está asignado en la Flora de la República de Cuba (si ya se trató en aquella obra), el Catalogue of seed plants of the West Indies, y la Flora de Cuba.

Se consideran dos categorías de taxones: (1) aquellos que se aceptan como miembros de la flora cubana, que se trataron o se van a tratar de manera completa en la Flora de la República de Cuba; y (2) aquellos que, aunque aparezcan en la literatura botánica referida a la isla, no se reconocen como cubanos y, en la Flora, solo se mencionan por su nombre [que en el Inventario aparece entre corchetes]. Los criterios para inclusión o exclusión son los que se definen en las “Normas editoriales para los autores de la Flora de la República de Cuba” (Greuter & Rankin 2010). En particular, se excluyen los taxones adventicios o subspontáneos raros y de presencia efímera, además aquellos que se cultivan solo ocasionalmente o ya no se cultivan; también se excluyen los taxones cuya presencia en la isla queda dudosa o que fueron citados de Cuba por error, incluso los designados por nombres cuya identidad se desconoce; mientras que se incluyen, además de las indígenas y exóticas plenamente o por lo menos posiblemente naturalizadas, las especies adventicias que se encuentran con alguna frecuencia y las plantas de amplio cultivo. Los híbridos que se conocen por su nombre y se forman o formaron en la naturaleza están incluidos.

Para cada taxón está referida su área de distribución, pero en esta edición preliminar todavía falta, para la mayoría de las familias, la indicación de presencia en las provincias de Cuba. Cuando se menciona, se conforma con la división político-administrativa de 2010 y con las convenciones de la I según la cual se diferencian, en este orden, Cuba occidental (provincias Pinar del Río, Artemisa, La Habana, Mayabeque, Matanzas y Municipio especial Isla de la Juventud), Cuba central (provincias Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey y Las Tunas) y Cuba oriental (provincias Granma, Holguín, Santiago de Cuba y Guantánamo). La distribución extra-cubana comienza por las islas del Caribe: La Española, Jamaica, Puerto Rico, Antillas Menores (incluidas las Islas Vírgenes, pero sin las islas cercanas a América del Sur), Bahamas e Islas Caymán; sigue el continente americano, con América del Norte (incluso México), América Central y América del Sur; y al final los otros continentes, que se designan globalmente como “Viejo Mundo”.